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Decretan sobreseimiento definitivo a tres carabineros que mataron a sujeto en contexto VIF

“El uso del arma de fuego resultó ser idóneo para repeler un ataque con cuchillos, necesario ante la ineficacia de la disuasión previa y proporcional frente a la inminencia de la agresión. Aunque al lugar concurrieron doce efectivos, solo tres enfrentaron directamente la situación, sin que otros pudieran intervenir de manera directa”, detalló la resolución de la Justicia.

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El Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió este jueves la solicitud formulada por las defensas y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de tres funcionarios de Carabineros, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, ilícito supuestamente cometido en un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF), registrado el 8 de julio del año pasado.

En la resolución, el juez Franco Reyes Pozo decretó la absolución de los carabineros, al considerar que actuaron con fuerza racional y proporcional.

Al resolver la absolución de los policías, el juez consideró que los hechos de la formalización fiscal permiten concluir que los imputados concurrieron a un domicilio para asistir a una madre y su hija, que se encontraban retenidas en contra de su voluntad.

“Que al llegar al lugar, los imputados se posesionan dentro del inmueble a una distancia aproximada de siete metros, visualizando a la víctima con dos cuchillos, uno en cada mano en el umbral de la puerta de entrada”, consignó el fallo.

“De los antecedentes reunidos ha sido posible apreciar que el actuar de los imputados ha sido en el ejercicio de una función pública, previa denuncia y ante llamada de auxilio, y que proceden a disparar a las piernas ante la negativa del sujeto armado a obedecer una advertencia.

Para el tribunal, el actuar de los imputados se ajusta al uso racional de la fuerza. “En efecto, frente a un hombre armado que se encontraba en situación de flagrancia en contexto de violencia intrafamiliar, los imputados se vieron en la necesidad de hacer uso del arma de fuego, primero en forma disuasiva y luego para detener la acometida”.

“Si bien pudo haber un ánimo suicida de la víctima, aquello refuerza la necesidad del empleo del arma de fuego y la necesidad de repeler un ataque directo al que se ven enfrentados. Por tanto, no es posible observar otra conducta que pudieran haber desplegado”, releva.

“El uso del arma de fuego resultó ser idóneo para repeler un ataque con cuchillos, necesario ante la ineficacia de la disuasión previa y proporcional frente a la inminencia de la agresión. Aunque al lugar concurrieron doce efectivos, solo tres enfrentaron directamente la situación, sin que otros pudieran intervenir de manera directa”, detalló la resolución.

“Centrándose la proporcionalidad en cuestión en el disparo en la zona bucal, ha sido posible apreciar que el primer disparo no fue en aquella zona, y por tanto, resultó proporcional el resto de los disparos dada la inmediatez del ataque y el espacio reducido”, concluye el fallo.

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