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Dirección del Trabajo precisa derechos de los trabajadores y trabajadoras ante megacorte de agua en la RM

El director del organismo, Pablo Zenteno Muñoz, indicó que al ser una interrupción de servicio programada con anticipación no puede ser considerado caso fortuito o caso de fuerza mayor, por lo que no corresponde descuento en las remuneraciones o recuperación de horas, en caso de cierre de algún recinto de trabajo.
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A raíz de las consecuencias del corte de suministro de agua potable anunciado para este miércoles 12 y jueves 13 de octubre en diversos sectores de 8 comunas de la Región Metropolitana -debido a los trabajos que se realizan para la construcción de la nueva línea 7 del Metro de Santiago-, la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisó algunos aspectos laborales.

El titular de la entidad, Pablo Zenteno Muñoz, recalcó que, según la normativa vigente, el empleador debe garantizar las condiciones adecuadas en seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar, contando a lo menos con 100 litros por trabajador o trabajadora.

“Los trabajadores y trabajadoras están obligados a prestar servicios, es decir, a concurrir a sus labores, pero por otro lado los empleadores tienen que tomar todas las medidas para que se pueda realizar esa prestación de servicios resguardando la salud y la vida de los trabajadores y trabajadoras”, señaló el director del Trabajo.

En caso de no asegurar estas condiciones de funcionamiento básicas, sea por las vías regulares de suministro o a través de métodos de emergencia, los trabajadores no pueden seguir desarrollando sus funciones y el empleador debe tomar las medidas necesarias para suspender las faenas.

En relación a eventuales descuentos en las remuneraciones por no realización de la jornada, Zenteno fue enfático al señalar que “como esto no se trata de caso fortuito o fuerza mayor, sino que es una situación programada, el empleador que no adopte las medidas de higiene y seguridad deberá cerrar ese establecimiento. Eso no es algo imputable al trabajador, por tanto, no se le podrá descontar remuneraciones ni se le podrá hacer compensar con horas de trabajo en otros días”.

También se informó que la legislación contempla multas por hasta 60 UTM para aquellos recintos que no cumplan con las disposiciones legales e incluso se podría suspender su funcionamiento. 

Además de fiscalización en terreno, la Dirección del Trabajo puso a disposición de la ciudadanía sus canales de denuncia, las que se pueden gestionar a través de la página web www.dt.gob.cl o vía telefónica al 600 450 4000.

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