Los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán de 3 horas para sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Así lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido este martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT).
El pronunciamiento explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros imperantes durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 2° letra c), del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado o domingo”.
Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
Al respecto, el dictamen de la DT sostiene:
“En cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación”.
En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.
Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita en el párrafo anterior.
Contenido del dictamen
En lo sustancial, el pronunciamiento jurídico señala:
1. El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
2. El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.
3. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
4. La duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Fiscalización laboral durante los comicios
La DT fiscalizará el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese día y también las recibidas el sábado 26.
Durante la jornada serán fiscalizadas las siguientes materias:
1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
– Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
– Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
(*2) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.
Las denuncias serán recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el sitio web institucional.