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Justicia ordena a La Polar presentar las licencias que autorizan la venta de ropa de Adidas, Levi’s, Under Armour y Columbia

Según reveló La Tercera, la resolución del pasado 4 de enero del 2023 señaló que "atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N°3 Código de Procedimiento Civil, decrétese la medida prejudicial de exhibición de los documentos solicitados al efecto".
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El 9º Juzgado Civil de Santiago ordenó a la multitienda La Polar presentar las licencias que le autorizan la venta de las marcas Adidas, Levi’s, Under Armour y Columbia, tras acoger parcialmente la solicitud de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), por presunta venta de ropa falsificada.

Según reveló La Tercera, la resolución del pasado 4 de enero del 2023 señaló que “atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N°3 Código de Procedimiento Civil, decrétese la medida prejudicial de exhibición de los documentos solicitados al efecto”.

Conadecus solicitó el 27 de diciembre al tribunal que la multitienda presentara una serie de documentos en los que demuestre la autorización otorgada a través de su licenciatario o la empresa matriz para la importación, distribución y venta de dichas marcas, como también declaraciones de ingreso de Aduanas y facturas del servicio de almacenamiento y depósitos emitidas en los últimos cinco años.

El tribunal resolvió acoger la petición de Conadecus para que La Polar mostrara la copia de los contratos con las marcas mencionadas y las actas de las sesiones del directorio de la multitienda efectuadas en los últimos cinco años, en las cuales se abordó la adquisición de indumentaria y productos de dichas marcas.

En ese marco, La Polar deberá presentar una copia de los documentos en que conste la autorización otorgada por las marcas mencionadas, como también las facturas de compra emitidas en los últimos cinco años, donde quede demostrada la adquisición por parte de la empresa de vestuario, ya sea a vendedores, importadores, distribuidores o comercializadores nacionales o extranjeros; además de exhibir una copia con las declaraciones de ingreso de Aduanas en el mismo periodo de tiempo.

“La requerida y, de conformidad a como se resolverá en su oportunidad, deberá acompañar los documentos ordenados a exhibir por medio de un soporte electrónico que permita su debido resguardo y consulta por el tribunal y las partes”, afirmó el fallo.

El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, dijo al citado medio que “estamos contentos, porque el tribunal nos da la razón al señalar que este es el procedimiento con el que se puede iniciar una demanda colectiva”, y afirmó que la empresa “ha dicho públicamente que todo está en orden y, si es así, que lo demuestre”.

“Si los documentos están correctos no habría que presentar demanda, pero si se niega a la exhibición, La Polar nos ratificará que los productos vendidos adolecen de la legitimización o son productos de segunda calidad”, cerró Calderón.

https://www.lanacion.cl/la-polar-califico-de-improcedente-medida-prejudicial-interpuesta-por-conadecus/
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