El jueves 29 de mayo se publicó en una edición B del Diario Oficial, la Ley N° 21.748 que “establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica”. En términos generales, esta ley crea un subsidio directo del Estado destinado a reducir la tasa de interés de créditos hipotecarios para viviendas nuevas, facilitando así el acceso a la vivienda. El subsidio se aplicará sobre los créditos garantizados por un programa estatal existente: el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, establecido por la Ley N° 21.543. El subsidio reduce la tasa de interés hasta en 60 puntos base (0,6%), beneficiando directamente al comprador con una cuota mensual más baja.
Quiénes pueden acceder al subsidio
Personas naturales que:
- Compren una vivienda nueva en su primera venta.
- El precio de la vivienda no puede superar las 4.000 UF.
- Obtengan un crédito hipotecario garantizado por el programa estatal antes citado.
- No hayan firmado promesa de compraventa antes del 31 de diciembre de 2024.
- No hayan novado un crédito anterior.
Además, 6.000 subsidios se reservan para compradores de primera vivienda, cumpliendo además:
- Valor de la vivienda hasta 3.000 UF.
- Postulen o hayan obtenido subsidios DS N°1 (2011) o DS N°19 (2016) del Minvu.
- Cumplan con los requisitos del Programa de Garantías del Estado.
¿Cómo se aplica y fiscaliza este subsidio?
- La institución financiera deberá aplicar el descuento en la tasa y registrar una declaración jurada simple del beneficiario, certificando que cumple con los requisitos.
- Si hay falsedad o incumplimiento, se revoca el subsidio y el Estado puede exigir devolución.
- El Fisco paga directamente a los bancos, y estos deben informar anualmente el uso del beneficio.
- El plazo para solicitar un crédito con este beneficio es de 24 meses desde la publicación (hasta mayo de 2027).
En cuanto a las modificaciones, la Ley N° 21.748, introduce las siguientes modificaciones legales:
Ley N° 21.543 (Fondo de Garantías Especiales), modifica los artículos segundo, sexto y séptimo transitorio.
Ley N° 19.281 (Arrendamiento con promesa de compraventa). Modifica los artículos 2, 25 y 45.
En cuanto a la entrada en vigor de las normas y obligaciones contenidas en la ley,
Prohibición de pagos antes de mayo de 2026 (Disposición transitoria primera).
Subsidio a la tasa de interés hipotecaria: Vigente desde la publicación de la ley (29 de mayo de 2025). Aplicación efectiva sujeta a la dictación de decretos del Ministerio de Hacienda.
Consulte texto completo de la Ley N° 21.748
https://aldiachile.microjuris.comhttps://aldiachile.microjuris.com