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Ley N° 21.748 “establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica”

La normativa busca estimular la adquisición de viviendas nuevas y reactivar sectores productivos regionales, mediante herramientas financieras y subsidios estatales, apuntando especialmente a grupos medios y pequeños empresarios.

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El jueves 29 de mayo se publicó en una edición B del Diario Oficial, la Ley N° 21.748 que “establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica”. En términos generales, esta ley crea un subsidio directo del Estado destinado a reducir la tasa de interés de créditos hipotecarios para viviendas nuevas, facilitando así el acceso a la vivienda. El subsidio se aplicará sobre los créditos garantizados por un programa estatal existente: el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, establecido por la Ley N° 21.543. El subsidio reduce la tasa de interés hasta en 60 puntos base (0,6%), beneficiando directamente al comprador con una cuota mensual más baja.

Quiénes pueden acceder al subsidio

Personas naturales que:

  • Compren una vivienda nueva en su primera venta.
  • El precio de la vivienda no puede superar las 4.000 UF.
  • Obtengan un crédito hipotecario garantizado por el programa estatal antes citado.
  • No hayan firmado promesa de compraventa antes del 31 de diciembre de 2024.
  • No hayan novado un crédito anterior.

Además, 6.000 subsidios se reservan para compradores de primera vivienda, cumpliendo además:

  • Valor de la vivienda hasta 3.000 UF.
  • Postulen o hayan obtenido subsidios DS N°1 (2011) o DS N°19 (2016) del Minvu.
  • Cumplan con los requisitos del Programa de Garantías del Estado.

¿Cómo se aplica y fiscaliza este subsidio?

  • La institución financiera deberá aplicar el descuento en la tasa y registrar una declaración jurada simple del beneficiario, certificando que cumple con los requisitos.
  • Si hay falsedad o incumplimiento, se revoca el subsidio y el Estado puede exigir devolución.
  • El Fisco paga directamente a los bancos, y estos deben informar anualmente el uso del beneficio.
  • El plazo para solicitar un crédito con este beneficio es de 24 meses desde la publicación (hasta mayo de 2027).

En cuanto a las modificaciones, la Ley N° 21.748, introduce las siguientes modificaciones legales:

Ley N° 21.543 (Fondo de Garantías Especiales), modifica los artículos segundo, sexto y séptimo transitorio.

Ley N° 19.281 (Arrendamiento con promesa de compraventa). Modifica los artículos 2, 25 y 45.

En cuanto a la entrada en vigor de las normas y obligaciones contenidas en la ley,

Prohibición de pagos antes de mayo de 2026 (Disposición transitoria primera).

Subsidio a la tasa de interés hipotecaria: Vigente desde la publicación de la ley (29 de mayo de 2025). Aplicación efectiva sujeta a la dictación de decretos del Ministerio de Hacienda.

Consulte texto completo de la Ley N° 21.748

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