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Ministros de la Suprema cuestionan enmienda que favorece a reos mayores de 75 años con enfermedades terminales

El presidente del máximo tribunal, Juan Eduardo Fuentes, y el ministro Leopoldo Llanos analizaron este jueves, ante la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional, las enmiendas presentadas al anteproyecto de la Comisión Experta, relativas al Capítulo VII: Poder Judicial.

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El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, y el ministro Leopoldo Llanos, se mostraron contrarios a la enmienda del Partido Republicano para liberar a reclusos mayores de 75 años, lo que beneficiaría a los presos de Punta Peuco.

Fuentes y Llanos analizaron este jueves, ante la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional, las enmiendas presentadas al anteproyecto de la Comisión Experta, relativas al Capítulo VII: Poder Judicial.

Entres las indicaciones abordadas, el ministro Llanos se refirió a la propuesta que busca otorgar reclusión domiciliaria a reos mayores de 75 años que padezcan enfermedades terminales.

Sobre esta última, Llanos manifestó sus aprensiones sobre lo que podría generar dicha iniciativa en el ámbito jurídico internacional, en relación con los tratados de DDHH suscritos por Chile.

Indicó que es necesario que se compatibilice con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes de lesa humanidad, del cual Chile es parte. Recordó que dicho tratado, en su artículo 110 establece que el estado no pondrá en libertad al recluso por delitos de lesa humanidad antes de que haya cumplido la pena.

En cuanto a las enmiendas que abordan la integración de los tratados internacionales de DDHH con el derecho interno, se plantea, entre otras iniciativas, que las normas de derecho interno, “deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y con el texto de los tratados de DDHH ratificados por Chile y vigentes”.

Al respecto, Llanos indicó que “la Convención de Viena -sobre derecho de los tratados- consagra que los tratados obligan a las partes a cumplirlos de buena fe, junto a la prohibición a invocar al derecho interno para incumplir el derecho internacional”.

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