Uno de los beneficios estatales más importantes que pueden recibir los adultos mayores de nuestro país, es la Pensión Garantizada Universal (PGU), ayuda que consiste en aporte económico mensual, para aquellos pensionados que cumplan con los requisitos.
La PGU entrega un monto de hasta $224.004, dinero dirigido a los adultos mayores de 65 años, que no formen parte del 10% más rico de la población, entre otras condiciones.
Si se tiene acceso a este beneficio, el Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la obligación legal de revisar periódicamente si sigues cumpliendo con los requisitos, y en ese sentido, existen ciertas causales que podría provocar la pérdida temporal o definitiva del aporte.
Por un lado, las causales de suspensión de la Pensión Garantizada Universal son:
- No cobrar la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no se solicita en este período, el IPS debe extinguir o poner término al beneficio.
- No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.
En tanto, las causales de extinción del beneficio corresponde a:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar, además de los otros requisitos legales, residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.
Cabe destacar, una vez recibida la notificación de suspensión o extinción, es posible presentar un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes).