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Pensión Garantizada Universal: ¿Por cuáles motivos se podría perder el beneficio?

El aporte mensual entrega un monto máximo de $206.173 pesos para quienes cumplan los requisitos. Sin embargo, dicho dinero se podría perder de manera temporal o definitiva en algunos casos específicos.

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La Pensión Garantizada Universal corresponde a un importante beneficio gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual se encuentra destinado a las personas mayores de 65 años, y que puede entregar un monto máximo de $206.173 pesos para los beneficiarios. 

A pesar de que los pensionados que acceden a este aporte mensual cumplen con una serie de requisitos, existe la posibilidad de se pueda perder dicha ayuda estatal de manera temporal o definitiva. 

En este sentido, los adultos mayores podrían dejar de obtener el beneficio en caso de realizar las siguientes acciones: 

  • No cobrar la PGU durante seis meses continuos. No obstante, el usuario puede pedir que se deje sin efecto la medida hasta seis meses contados desde la suspensión. Una vez transcurrido el plazo, y si no se ha llevado a cabo la solicitud de reactivación, se concretará la extinción del beneficio.
  • No presentar antecedentes ante el IPS para verificar el cumplimiento de requisitos, con el fin de mantener el beneficio en los tres meses siguientes a su requerimiento.

Por otra parte, la PGU también desaparece en los siguientes escenarios: 

  • Por el fallecimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el beneficio se pagará hasta el último día del mes del fallecimiento.
  • Por permanecer fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir con el requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población.

Cabe destacar que para postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU), los beneficiarios deben cumplir ciertas condiciones, que corresponde a: 

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población. 
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en dos casos. (1) Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. (2)Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Contar con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
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