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Ponga atención: ¿Qué hago frente al acoso laboral?

Christian Dresdner, abogado de Derecho Fácil, te aclara tus dudas en este tema. Lo primero que debes saber es que el acoso laboral se encuentra en el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo.

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La semana pasada abordamos cuáles eran las causales de autodespido o también conocido como despido indirecto. Dentro de estas, se encuentra el acoso laboral, por lo que en este artículo te contaremos qué puedes hacer si estás pasando por una situación como esta.

Christian Dresdner, abogado de Derecho Fácil, te aclara tus dudas en este tema.

Primero que todo, debes saber que el acoso laboral se encuentra en el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, a saber:

“(…) entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Te dejamos algunos ejemplos:

  1. Gritar, insultar y/o realizar críticas permanentes.
  2. Crear rumores y/o imitar de manera burlesca.
  3. Burlas acerca de la vida privada, orientación sexual, nacionalidad o creencias.
  4. Prohibición de hablar con otros compañeros y/o que te hablen.
  5. No asignar tareas o asignar tareas sin sentido.
  6. Rehusar la comunicación a través de miradas y gestos (ley del hielo).

Si estás pasando por una de las siguientes situaciones, tienes tres opciones: Realizar una denuncia interna en la empresa; realizar una denuncia por vulneración de derechos fundamentes en la Inspección del Trabajo; o recopilar los antecedentes necesarios y realizar un autodespido.

En cuanto a la investigación interna, debes tener a la vista el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. En este documento se establece el protocolo para realizar la denuncia por acoso laboral, es muy importante que lo hagas tal y como se indica. Por regla general, la empresa designará la denuncia de acoso laboral a un abogado externo que, en un plazo de 30 días, deberá realizar la investigación correspondiente y tener un veredicto. Si llega a la conclusión que hubo acoso laboral, la empresa podría llegar a despedir al trabajador denunciado.

Finalmente, es muy importante que tengas testigos, o algún otro medio probatorio para poder acreditar el acoso laboral.

Luego, y en el caso que no quieras hacerlo a través de la empresa, puedes asistir presencialmente a la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna en la cual realizas tu trabajo. La investigación quedará a manos de la Inspección, pero a diferencia de realizarla en la empresa, aquí el plazo será mucho más prolongado, por lo que debes tener paciencia. El inspector que lleve a cabo la investigación se entrevistará con los trabajadores, sin perjuicio que también podrás aportar testigos u otros medios de prueba.

Finalmente, y en caso que no quieras realizar ninguna investigación, y cuentes con los antecedentes suficientes para acreditar acoso laboral, puedes directamente asesorarte con un abogado y empezar con tu despido indirecto o popularmente conocido como autodespido. Generalmente también se acciona con una tutela de derechos fundamentales, pero eso te lo contaremos en otro artículo.

Artículo redactado por el abogado Christian Dresdner, de Derecho Fácil.

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