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Reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva

El reglamento regula el funcionamiento del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, orientado a facilitar el acceso a créditos hipotecarios para la compra de viviendas nuevas mediante una garantía estatal que cubre hasta el 50% del saldo del crédito. La medida busca incentivar la adquisición de inmuebles y dinamizar el sector inmobiliario.

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Con fecha 9 de junio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial, en una segunda edición, el Decreto Exento N° 181, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, en el marco del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), conforme a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.543 y modificado por la Ley N° 21.748.

El Programa tiene por objeto facilitar el acceso al financiamiento hipotecario para la adquisición de viviendas nuevas, mediante una garantía estatal que cubre hasta el 50% del saldo insoluto del crédito. Podrán acceder a este beneficio personas naturales que adquieran una vivienda cuyo valor no supere las 4.000 UF, excluyendo aquellas compraventas derivadas de promesas celebradas antes del 31 de diciembre de 2024.

Entre los aspectos destacados del reglamento se establece que:

-El plazo máximo para solicitar financiamientos con garantía estatal es de 24 meses desde la publicación de la Ley N° 21.748.
-Las instituciones financieras deberán verificar que los recursos se destinen al pago de la vivienda adquirida.
-Las viviendas no podrán ser objeto de gravámenes adicionales durante el período de vigencia de la garantía.
-Se prohíbe el otorgamiento de garantías a personas registradas como deudoras de pensiones de alimentos en créditos iguales o superiores a 50 UF.
-El plazo máximo de vigencia de la garantía será la mitad del plazo del crédito hipotecario, con un límite de hasta quince años.

Asimismo, se establece un procedimiento de licitación o asignación de las garantías a las instituciones financieras elegibles, entre las que se incluyen bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, administradoras de mutuos hipotecarios y cajas de compensación.

El reglamento contempla también mecanismos de repactación y refinanciamiento de créditos garantizados, sin pérdida de la cobertura otorgada por el Fondo, además de medidas de fiscalización y reporte ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Ver Decreto N° 181 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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