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Suprema confirma rechazo al sobreseimiento de Roberto Campos, profesor imputado por daños a torniquete de metro San Joaquín

El recurso presentado por la defensa fue en contra de la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa abierta por infracción a Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado y del delito de daños.
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La Corte Suprema rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de Roberto Campos Weiss, profesor imputado por daños al interior de la estación de Metro San Joaquín de la Línea 5 el 17 de octubre de 2019.

El recurso presentado por la defensa fue en contra de la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa abierta por infracción a Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado y del delito de daños.

En ese marco, el fallo consignó que “se confirma la sentencia” de uno de los primeros detenidos previo al estallido social, apelada el 6 de octubre de 2022, la cual fue dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En los hechos, “el imputado Roberto Adrián Campos Weiss, en compañía de a lo menos otros seis sujetos, procedió a incitar y promover por medio de gritos, aplausos y ademanes realizados con sus brazos a un grupo de personas de número indeterminado que lo observaban a romper torniquetes de control de acceso y aparatos sensores validadores de tarjetas de prepago del transporte de nombre BIP, ubicados en dicha estación”, se señaló en la acusación del Ministerio Público.

Por último, el fallo señaló que “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

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