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Tribunal Supremo de la DC expulsa a Fuad Chahin de la colectividad

En el fallo del TS se lee que "atendida la grave y reiterada infracción de los deberes partidarios de que se dio cuenta en lo considerativo de este fallo, se sanciona con la medida de expulsión a Fuad Chahin Valenzuela, David Morales Nordetti y Rogelio Zúñiga Escudero. Dispóngase la eliminación de los expulsados de todos los Registros partidarios".
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El Tribunal Supremo (TS) de la Democracia Cristiana expulsó al expresidente del partido, Fuad Chahin, al exsecretario nacional David Morales y al militante Rogelio Zúñiga por infracciones a los deberes partidarios.

Si bien en el caso de Chahin este renunció a la tienda el pasado 2 de diciembre, la determinación tiene como motivo impedir la reintegración de cualquiera de los tres. La decisión del TS se tomó tras infracciones a rendición de cuentas y la compraventa de inmuebles.

El TS había suspendido la militancia del expresidente el 3 de noviembre de 2022, luego de que faltara a la postura oficial de la DC al apoyar públicamente a la opción Rechazo en el plebiscito constitucional, junto a los senadores Matías Walker y Ximena Rincón. Posteriormente, firmaría por el movimiento Demócratas.

Sumado a lo anterior, otra querella que luego se retiró se acusó a Chahin por presuntas irregularidades en su gestión. Esta tenía relación con la venta de una sede del partido en la Florida, sin tener las facultades legales ni estatutarias para hacerlo. También habría pagado una comisión a la corredora del 26% del precio del inmueble, algo fuera de lo legal. Además, se le acusó de intentar vender a valores menores a los del mercado otros dos recintos en Macul y Talagante.

En el fallo del TS se lee que “atendida la grave y reiterada infracción de los deberes partidarios de que se dio cuenta en lo considerativo de este fallo, se sanciona con la medida de expulsión a Fuad Chahin Valenzuela, David Morales Nordetti y Rogelio Zúñiga Escudero. Dispóngase la eliminación de los expulsados de todos los Registros partidarios”.

Además, se suma que “en la descripción de los hechos se da clara cuenta de la participación del camarada David Morales Nordetti en la falta de rendición en tiempo y forma- de los fondos por rendir que le fueron entregados los años 2019, 2020 y 2021, es más, evacuando traslado el propio encartado reconoce la situación pendiente de algunos fondos por rendir, lo que se refuerza, como indicamos, con el hecho de que aun a 23 de enero último se encontraba realizando gestiones para el pago de lo fondos, lo anterior, pese a que -como da cuenta informe del Administrador General de Fondos- se le intimó a rendir o restituir los fondos por diversas comunicaciones escritas entre septiembre del año 2021 y enero del año 2022”.

“En cuanto al señor Rogelio Zúñiga Escudero, se da cuenta de los mismo hechos, esto es haber solicitado y no rendido un monto elevado de recursos por concepto de fondos por rendir y que, hasta la presente fecha no se encuentran rendidos o reintegrados en su totalidad, pese a que también a él se le conminó a rendir o restituir los fondos pendientes correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 entre septiembre y diciembre de 2021”, relata el escrito.

Se acotó que “es menester señalar que los encartados Chahin, Zúñiga y Morales se relacionan en cuanto a las transacciones de inmuebles, en razón de que el primero es el único representante legal del partido en capacidad de suscribir los actos jurídicos que se analizan sobre los inmuebles y que efectivamente fueron suscritos por él-, mientas que David Morales Nordetti, en tanto ministro de fe del partido ha tenido conocimiento de los acuerdos de la Directiva Nacional y Consejo Nacional que integró en su calidad de Secretario Nacional; en circunstancias que Rogelio Zúñiga Escudero, en su calidad de Administrador y jefatura del personal contable y legal, ha debido supervisarles en la gestiones previas a la conclusión de los contratos referidos y en el registro y justificación de los ingresos y egresos contables que se han debido registran de acuerdo al manual de procedimientos de la administración”.

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