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Movilh valoró rechazo del TC a admitir homosexualidad como causal de divorcio

La causa tuvo su origen en un caso conocido en junio de 2020, cuando la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez, presentar al TC el requerimiento, ya que un hombre había solicitado el divorcio culposo de una mujer lesbiana.
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Durante la jornada de este domingo, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, valoró el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la inadmisibilidad por inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad.

La declaración, cuyo fallo se encuentra aún en etapa de redacción, fue aprobada con los votos favorables de los ministros María Luisa Brahm, presidenta del TC, Gonzalo García, Nelson Pozo, Cristián Letelier, Rodrigo Pica, María Pía Silva. En tanto, la medida obtuvo cuatro votos disidentes, de los jueces Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

Ante el hecho, Óscar Rementería, vocero del Movilh, organización que se hizo parte del requerimiento a través de un “amicus curiae”, manifestó que “tenemos la convicción de que una de las razones para declarar inconstitucional a la causal de divorcio culposo por homosexualidad, es se trata de una norma homofóbica que atenta contra la igualdad de todas las personas. Y en este punto, el TC fue explícito y claro”.

La causa tuvo su origen en un caso conocido en junio de 2020, cuando la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez, presentar al TC el requerimiento, ya que un hombre había solicitado el divorcio culposo de una mujer lesbiana.

El argumento residía en el artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil, donde se establecía que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges en caso de “atentar contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”, mencionando en el mismo listado de causas de divorcio a “la conducta homosexual”.

Ante esto, el Movilh alegó que “al ser la infidelidad también una causal de divorcio culposo, resulta innecesario, además de estigmatizante, que se hable de conducta homosexual, en tanto en ningún caso se hace referencia a la heterosexualidad”.

En ese contexto, Rementería explicó que el artículo 54 de la Ley 19.947 “es una de las tres normas explícitamente homofóbicas existentes en Chile, junto al Código 365 del Código Penal, que establece edades de consentimientos sexual distinta para homosexuales y heterosexuales, y el artículo 102 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

“Hoy, damos un paso histórico, pues se avanza hacia la derogación definitiva de una de las tres normas homofóbicas vigentes en Chile y, como consecuencia, homosexuales accedemos a mejores condiciones de igualdad”, finalizó.

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