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Avanza proyecto de ley que sanciona la imprudencia temeraria de excursionistas

La iniciativa busca sancionar conductas imprudentes de excursionistas que, por falta de preparación o negligencia, generan operaciones de búsqueda y rescate en zonas agrestes, comprometiendo recursos públicos y exponiendo a riesgo a los equipos de emergencia.

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La Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a la Sala el proyecto de ley que establece sanciones por conductas imprudentes en actividades de excursionismo, senderismo y montañismo, cuando estas generen operaciones de búsqueda, rescate o salvamento.

La propuesta fue debatida tras reabrirse la discusión para corregir inconsistencias advertidas por la Secretaría de la Comisión. En sus fundamentos, el proyecto plantea que existe una relación causal directa entre muchos de los accidentes ocurridos en zonas agrestes y la conducta imprudente de excursionistas que se exponen a riesgos innecesarios.

El texto subraya que estas situaciones no solo comprometen la seguridad de quienes protagonizan las excursiones, sino que además requieren la movilización de personal y recursos especializados, como equipos de rescate, exponiendo a los rescatistas a eventuales accidentes en operativos que podrían haberse evitado.

Definición de imprudencia temeraria

La iniciativa busca tipificar como imprudencia temeraria una serie de conductas que pongan en riesgo la seguridad de los excursionistas o de terceros, entre ellas:

  • No portar ropa, calzado o equipamiento de protección adecuado.
  • No contar con hidratación, alimentación o planificación previa de la ruta.
  • No contratar guía local autorizado, cuando sea necesario.
  • Incumplir protocolos de registro establecidos por las autoridades.
  • Ignorar condiciones climáticas adversas o realizar actividades en horarios de baja visibilidad.
  • Estar bajo los efectos del alcohol o drogas al momento de la excursión.

Asimismo, se establece la obligación de dar aviso previo a la administración del lugar, a Carabineros de Chile o a la municipalidad correspondiente cuando se planifique una actividad de excursión en zonas agrestes.

Procedimiento y sanciones

En caso de activarse un operativo de búsqueda o rescate por parte de Carabineros, Bomberos, Socorro Andino u otras entidades, estas deberán presentar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinó el operativo.

El tribunal podrá aplicar una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalente a más de $680.000— en beneficio de las entidades que determine la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el infractor podrá quedar exento de la sanción si acredita haber realizado oportunamente el aviso a las autoridades pertinentes. Para la determinación de la sanción, se valorará la preparación del excursionista, tanto en términos de equipamiento como de planificación, así como la gravedad de la conducta imprudente.

En el caso de menores de edad involucrados, la responsabilidad por el pago de la multa recaerá en los padres o adultos responsables.

Ver Boletín N° 17.347-07 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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