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Cámara de Diputados aprobó en general proyecto sobre eutanasia y cuidados paliativos

La propuesta, impulsada por los diputados Vlado Mirosevic (PL) y Maya Fernández (PS), volverá ahora a la Comisión de Salud al haber sido objeto de indicaciones. En tanto, las normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación.
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Por 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones fue aprobada en la Cámara de Diputados la idea de legislar respecto al proyecto de ley de eutanasia y cuidados paliativos, que busca establecer una normativa para habilitar a una persona que, cumpliendo condiciones establecidas por ley, solicite asistencia médica para morir.

La propuesta, impulsada por los diputados Vlado Mirosevic (PL) y Maya Fernández (PS), volverá ahora a la Comisión de Salud al haber sido objeto de indicaciones. En tanto, las normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación.

La iniciativa propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantizando que se respete siempre “la voluntad de las y los pacientes” y velando porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

El proyecto agrega que “solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable”, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, además de ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista. Asimismo, el proyecto también detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Junto a esto, se establece la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita. En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

En el debate por la medida, las principales críticas estuvieron orientadas a que deberían potenciarse más los cuidados paliativos, rechazando además por falta de quórum que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir, ya que obtuvo sólo 74 de las 89 afirmativas que necesitaba.

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