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Caso ProCultura: Corte Suprema ratificó que “pinchazos” a Josefina Huneeus son “ilegales”

Por tres votos contra dos, se determinó rechazar la apelación presentada por el Ministerio Público que acusaba “parcialidad” en el fallo del tribunal.

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La Corte Suprema ratificó este martes el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y calificó como “ilegales” los pinchazos telefónicos a Josefina Huneeus, psiquiatra y exesposa de Alberto Larraín, en el marco del caso ProCultura.

Por tres votos contra dos, se determinó rechazar la apelación presentada por el Ministerio Público que acusaba “parcialidad” en el fallo del tribunal.

Josefina Huneeus presentó el requerimiento en mayo pasado, acusando que el Ministerio Público intervino ilegalmente su celular debido a que, en el momento de la diligencia, ella se encontraba en calidad de testigo y no de imputada en la mencionada arista investigativa del caso convenios.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz- ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas realizadas.

“Que en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas – que afectaban precisamente los derechos fundamentales ya expresados-, no cumplieron dichos estándares, por las razones que latamente se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración”, indica el fallo.

“De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”, añade.

También desestima las referencias a la CNI de la apelación de la Fiscalía Regional de Antofagasta y al respecto señala que “no obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier. En su opinión no hay ilegalidad en el actuar del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos que se expresan en la disidencia.

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