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Condenan a hombre que mató a su pareja y agredió a su hija con un martillo en Colina

La resolución fue tomada de manera unánime por el tribunal, integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Guinette López Insilla y Cheryl Fernández Albornoz (redactora).

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a José Manuel Valenzuela Vera a la pena de presidio perpetuo calificado por el femicidio de su conviviente en el 2020.

El crimen ocurrió la mañana del 12 de marzo de ese año en un domicilio ubicado en Marlene Ahrens, Colina. Según acreditó la justicia, Valenzuela Vera usó un combo de construcción para golpear en reiteradas ocasiones a su pareja y a su hija de 2 años, las que estaban durmiendo en una cama.

La mujer adulta resultó con múltiples lesiones y un traumatismo craneoencefálico (TEC), el cual le provocó la muerte cuatro días después.

La niña sobrevivió, pero resultó politraumatizada, con fracturas y un TEC. Por el ataque en contra de la menor de edad, Valenzuela fue sentenciado a otros 15 años de presidio como autor del delito frustrado de parricidio.

La resolución fue tomada de manera unánime por el tribunal, integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Guinette López Insilla y Cheryl Fernández Albornoz (redactora).

En el fallo, las juezas tuvieron en consideración la perspectiva del género “que permita implementar adecuadamente las obligaciones que imponen los tratados internacionales suscritos por Chile”.

Consignaron que “al Estado le asiste el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de mujeres y particularmente de niños, niñas y adolescentes, debiendo desplegar una interpretación de la normativa interna con perspectiva de género”.

De esta manera, estimaron “inaplicable” el artículo 351 del Código Procesal Penal, que establece que en “los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”.

Las magistradas indicaron que dicha norma “constituye una discriminación estructural, por cuanto de aplicar una pena única, se obstaculiza el acceso a la justicia de ambas víctimas, invisibilizándose el sufrimiento y padecimiento de una de ellas, pues en el marco penal que resulta aplicable –en concreto– solo para el delito de femicidio consumado, no existe posibilidad de elevar la pena en uno o dos grados, lo que trae como consecuencia, que uno de los delitos, habría de quedar sin sanción”.

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