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Convención: Comisión aprueba terminar con concepto de “Poder Judicial” por “Sistemas de Justicia”

El primero de los artículos aprobados, sobre "La función jurisdiccional", indica que "la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos".
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La Comisión de Justicia de la Convención Constitucional comenzó a votar durante la jornada de este lunes el capítulo “Principios de la Jurisdicción”, que contiene aquellas normas que habían sido aprobadas en general anteriormente por la misma instancia.

Una de las disposiciones aprobadas es aquella que modifica el concepto de “Poder Judicial” por “Sistemas de Justicia”.

El primero de los artículos aprobados, sobre “La función jurisdiccional”, indica que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos”.

“Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”, agrega, para luego explicitar que “al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático y el principio de juricidad”.

Una de las propuestas rechazadas fue la que habla de que “los tribunales de justicia se organizarán conforme al principio de unidad jurisdiccional, como base de su organización y funcionamiento, encontrándose tanto los ordinarios como todos los especiales sujetos a la misma regulación jurídica y sometidos a los mismos principios”.

Adicionalmente, se visó la disposición que consigna un “Pluralismo jurídico”, que implica que el “Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, señala el texto.

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