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Este viernes comienza a regir nueva Ley de Tránsito: los 5 motivos para retirar vehículos

Entre las principales disposiciones, se aumenta a “falta gravísima” la conducción con la placa patente oculta. También serán agravantes el usar vidrios oscuros o polarizados, o utilizar cualquier técnica o intervención que favorezca la impunidad.

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Este viernes comienza a regir la nueva Ley de Tránsito (Ley 21.601) que tiene como objetivo prevenir el robo y venta de vehículos sustraídos y reforzar la seguridad vial. Carabineros tendrá la facultad de retirar los automóviles que no cumplan con una serie de requisitos.

Entre las principales disposiciones, se aumenta a “falta gravísima” la conducción con la placa patente oculta. También serán agravantes el usar vidrios oscuros o polarizados, o utilizar cualquier técnica o intervención que favorezca la impunidad.

En el detalles, los conductores arriesgan que sus vehículos sean retirados o sacados de circulación por Carabineros por las siguientes razones:

– No tener revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual.

– No contar con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.

– No contar con el permiso de circulación vigente.

– Circular con placa patente oculta o en mal estado.

– Tener el VIN o número de chasis adulterado o borrado.

Además, la nueva Ley de Tránsito consigna las siguientes obligaciones, sanciones, prohibiciones y multas:

– El dueño del vehículo deberá grabar la patente en ventanas y espejos de este, ya sean móviles nuevos o usados.

– Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por Ley. Las que se proyectan hacia adelante deben ser blancas, rojas las que se proyectan hacia atrás y las de retroceso blancas. Las de viraje trasero podrán ser rojas o amarillas.

– Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con placa patente delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).

– Multa de 5 a 75 UTM aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.

Finalmente, la nueva Ley de Tránsito establece que la víctima del robo deberá declarar la pérdida total o parcial para que su aseguradora solicite la cancelación de este en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Esto será informado al asegurado, junto con la devolución de sus respectivas placas patentes.

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