Desde este jueves entró en vigor la nueva normativa del Ministerio de Salud que permite la venta de medicamentos por internet y su despacho a domicilio, incluso de aquellos que se venden bajo receta retenida.
Tras ser tomada en razón por la Contraloría, la disposición que era parte de las propuestas de la Ley de Fármacos II, que está en trámite en el Congreso, adelantó su aplicación debido a la pandemia de coronavirus y la necesidad de que la gente salga lo menos posible de sus casas.
El reglamento autoriza a las farmacias y almacenes farmacéuticos a “expender medicamentos a través de medios electrónicos”, establecimientos que deberán recibir el visto bueno del Instituto de Salud Pública para ello, asimismo, regula el delivery de estos.
La norma considera aquellos fármacos que se comercializan por venta directa (sin receta), así como aquellos que deben ser expendidos mediante receta simple o retenida; mientras que excluye las recetas-cheque, que se utiliza para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos.
“En el caso de aquellos medicamentos cuya condición de venta es receta simple, el expendio se hará previa comunicación de la receta al establecimiento. Para cumplir con este requisito podrá ponerse a disposición del establecimiento una receta médica electrónica o una copia digitalizada de una receta emitida por medios físicos”, señala el decreto.
Por su parte, en cuanto a la receta retenida, “el expendio podrá efectuarse a través de receta médica electrónica, o bien, a través de una copia digitalizada de una receta física”, y en caso de tratarse de esta última, el consumidor deberá entregar al momento de recibir el medicamento.
También permite que el despacho pueda realizarse a través de terceros, como pueden ser aplicaciones de delivery, sin embargo, “la responsabilidad sanitaria por los productos despachados será siempre del establecimiento autorizado para el expendio de medicamentos”.
Sitios web deberán ofrecer información “clara y transparente”. Las farmacias o almacenes farmacéuticos deberán ofrecer en sus medios electrónicos, de forma “clara, oportuna, transparente y veraz”, la información de los precios de los remedios disponibles, y prohíbe “cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al consumidor, que favorezca el uso de un producto por sobre otro o impida la comparación entre dos o más alternativas”.
Asimismo, “si el medicamento es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el sitio web ofrecerá la alternativa de comprar cualquiera de aquellos que son bioequivalentes del mismo (…) antes de que finalice la compra del producto”, agrega el reglamento.
Tras ser tomada en razón por la Contraloría, la disposición que era parte de las propuestas de la Ley de Fármacos II, que está en trámite en el Congreso, adelantó su aplicación debido a la pandemia de coronavirus y la necesidad de que la gente salga lo menos posible de sus casas.
El reglamento autoriza a las farmacias y almacenes farmacéuticos a “expender medicamentos a través de medios electrónicos”, establecimientos que deberán recibir el visto bueno del Instituto de Salud Pública para ello, asimismo, regula el delivery de estos.
La norma considera aquellos fármacos que se comercializan por venta directa (sin receta), así como aquellos que deben ser expendidos mediante receta simple o retenida; mientras que excluye las recetas-cheque, que se utiliza para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos.
“En el caso de aquellos medicamentos cuya condición de venta es receta simple, el expendio se hará previa comunicación de la receta al establecimiento. Para cumplir con este requisito podrá ponerse a disposición del establecimiento una receta médica electrónica o una copia digitalizada de una receta emitida por medios físicos”, señala el decreto.
Por su parte, en cuanto a la receta retenida, “el expendio podrá efectuarse a través de receta médica electrónica, o bien, a través de una copia digitalizada de una receta física”, y en caso de tratarse de esta última, el consumidor deberá entregar al momento de recibir el medicamento.
También permite que el despacho pueda realizarse a través de terceros, como pueden ser aplicaciones de delivery, sin embargo, “la responsabilidad sanitaria por los productos despachados será siempre del establecimiento autorizado para el expendio de medicamentos”.
Sitios web deberán ofrecer información “clara y transparente”. Las farmacias o almacenes farmacéuticos deberán ofrecer en sus medios electrónicos, de forma “clara, oportuna, transparente y veraz”, la información de los precios de los remedios disponibles, y prohíbe “cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al consumidor, que favorezca el uso de un producto por sobre otro o impida la comparación entre dos o más alternativas”.
Asimismo, “si el medicamento es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el sitio web ofrecerá la alternativa de comprar cualquiera de aquellos que son bioequivalentes del mismo (…) antes de que finalice la compra del producto”, agrega el reglamento.