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Gobierno introduce nuevos cambios al reglamento de Ley de Migraciones

Según información divulgada por el portal de noticias ExAnte, ocho son finalmente las modificaciones clave introducidas en el reglamento para conseguir el visado del órgano contralor, que en dos oportunidades ha impugnado los decretos tras advertir vicios de ilegalidad en los mismos.
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Mayores garantías para los extranjeros que son detenidos en la frontera y cambios en el concepto de residente para casos de reunificación familiar, así como la eliminación de la obligatoriedad que pesa sobre todo funcionario público de informar sobre infracciones cometidas por extranjeros, figuran entre los principales cambios en el reglamento de la Ley de Migraciones que el gobierno presentará por tercera vez en Contraloría.

Según información divulgada por el portal de noticias ExAnte, ocho son finalmente las modificaciones clave introducidas en el reglamento para conseguir el visado del órgano contralor, que en dos oportunidades ha impugnado los decretos tras advertir vicios de ilegalidad en los mismos. El Presidente Sebastián Piñera pidió el máximo de celeridad, de tal manera de contar con el reglamento de la ley antes del cambio de mando, programado para el 11 de marzo.

En la propuesta anterior, el artículo 12 planteaba que sólo los policías podían encontrarse en el recinto en cuyo interior se proceda con la revisión de los documentos que porte el extranjero que ingrese o salga del país. La modificación permite el acceso de “aquellos funcionarios mandatados por el ordenamiento vigente nacional e internacional para la supervisión de las garantías y derechos de los detenidos”.

Otro cambio se introdujo en cuanto a que la autoridad policial podrá privar de libertad a niños, niñas y adolescentes extranjeros para hacer efectiva la protección de aquellos que pudieran estar siendo víctimas de vulneración de derechos, o bien ponerlos a inmediata disposición de la autoridad encargada de brindar esa protección. Se excluyó la frase que refería a este procedimiento para efectos de “tuición”.

En términos de reunificación familiar, el artículo 50 establece la posibilidad de entregar visa siempre y cuando el extranjero en Chile tenga la residencia definitiva. El nuevo reglamento abre el abanico a quienes se encuentren con vida temporal. En el 52 se introduce un cambio en los requisitos para acceder a la visa temporal, ya que el extranjero que haya accedido a este estatus migratorio estando fuera del país tendrá 90 días de plazo para ingresar a territorio chileno, plazo que arranca una vez que el extranjero descarga el documento electrónico. En el reglamento anterior, el plazo corría desde que le era enviada la notificación por correo electrónico.

Asimismo, en el artículo 73 se eliminó la exigencia de una invitación notariada para quienes llegan a Chile sin reserva hotelera, o bien una carta extendida “por una persona jurídica nacional, mediante documento firmado ante notario, en que se responsabilizará del alojamiento, señalando tanto el domicilio como el tiempo por el cual se efectúa la invitación respectiva”.

Uno de los artículos que más polémica causó fue el 1134, que obligaba a los funcionarios público a denunciar a todo evento a aquellos extranjeros que sorprenda, “en el ejercicio de sus funciones”, cometiendo alguna infracción. En tanto, el artículo 143 fija en 48 horas el plazo máximo de detención de un extranjero con orden de expulsión, en circunstancias que la disposición anterior dejaba fuera de este plazo el tiempo que tomaría el traslado desde el centro de detención hasta el lugar donde abordará el medio de transporte que lo lleve de vuelta a su país de origen. La detención, además, deberá efectuarse sólo en unidades policiales como en los domicilios particulares.

Finalmente, el artículo 179 del reglamento plantea, según ExAnte, que “las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral o les concedan albergue estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros”. El texto original, según el medio, decía más generalmente que las entidades deberán entregar los antecedentes que “les sean solicitados con este mismo fin”.

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