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Parque del Sendero debe pagar indemnización de $27 millones a clienta

La Corte Suprema ratificó un fallo de primera instancia que acogió una demanda del Sernac en favor de una persona que adquirió una tumba para su suegra fallecida. Tras atrasarse en el pago, y sin aviso, el cementerio removió los restos de su familiar y los depositó en una fosa común.
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La Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia, condenando al cementerio privado Parque del Sendero de Maipú al pago de una indemnización de 27 millones de pesos a una clienta afectada por una serie de infracciones a la ley del Consumidor.

El origen del problema se remonta al 1 de enero de 2014, cuando la afectada concurrió al camposanto a visitar la tumba de su suegra, espacio que la clienta en cuestión había adquirido años antes. Sin embargo, en el lugar se percató que la cripta había sido removida.

Tras pedir explicaciones, le indicaron que efectivamente los restos ya no estaban en la tumba que ella había comprado, pues habían sido exhumados y trasladados a una fosa común debido al retraso en el pago de algunas cuotas de la sepultura y de mantención.

Si bien efectivamente se había atrasado en algunas cuotas, la afectada, cada vez que podía, amortizaba la deuda por medio de abonos, situación que nunca había sido impugnada por el cementerio.

Ante eso, la consumidora concurrió al Sernac, organismo que interpuso una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú.

Luego de un tiempo de tramitación, el tribunal de primera instancia acogió los argumentos del Sernac, condenando al Parque del Sendero al pago de una indemnización de 25 millones de pesos por daño moral, además de 72,16 UF (alrededor de 2 millones de pesos) por daño emergente, esto es, la pérdida efectiva en el patrimonio que experimentó la consumidora afectada y el pago de una multa de 100 UTM (cerca de 5 millones de pesos) por haber infringido la Ley del Consumidor.

Además, el juzgado declaró como abusivas varias de las cláusulas establecidas en el contrato del cementerio, entre ellas, la referida al retraso en 30 días en el pago de las cuotas de mantención que daría derecho a la empresa para restituir la sepultura, permitiéndole exhumar y enviar a una fosa común los restos de las personas enterradas en dicha tumba.

Tras esta sentencia, el caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que revocó el fallo de primera instancia.

Finalmente, el Sernac recurrió ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja, el cual fue acogido por el máximo tribunal del país, ratificando completamente el fallo dictado en primera instancia.

El director nacional del Sernac, Lucas del Villar, valoró este fallo, indicando que “finalmente se hace justicia en favor de la consumidora afectada por una decisión arbitraria tomada por un cementerio, compensándola por el daño causado, aplicando las multas a la empresa y anulando las cláusulas abusivas establecidas en el contrato firmado”.

Agrega que “esperamos que esta sentencia sirva para sentar precedente y que las empresas entiendan que no pueden pasar por sobre los derechos de los consumidores, especialmente cuando estamos hablando de casos tan sensibles como la muerte de un ser querido”, indicó Del Villar.

Este fallo confirma que cuando los consumidores contratan los servicios de un cementerio, tienen derecho a recibir un servicio de calidad, a recibir toda la información sobre las condiciones relevantes del servicio antes de contratarlo y los contratos no pueden contener cláusulas abusivas, como, por ejemplo, establecer limitaciones absolutas de responsabilidad por parte de la empresa ni tampoco cambiar las reglas del juego en forma unilateral.

El director del Sernac explicó que una buena recomendación para los consumidores es que nunca firmen un contrato sin entender lo que están contratando. Guarden la publicidad y exijan toda la información relevante. Además, de solicitar que todo lo ofertado por el vendedor quede por escrito en el mismo contrato.

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