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Presidente Piñera promulgó Ley Juan Barrios: “Estamos dando un importante paso”

El Mandatario dijo que esta nueva ley "pone término a una impunidad en que quedaban los ataques incendiaros contra vehículos motorizados y otros porque simplemente no estaban contemplados en nuestro Código Penal".
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley Juan Barrios, que endurece las penas por ataques incendiarios contra vehículos motorizados.

La promulgación se llevó a cabo en un evento en La Moneda junto al ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado y los subsecretarios Juan Francisco Galli y María José Gómez. Además estuvo presente Sandra Coñonahuel, viuda de Juan Barrios.

El Mandatario dijo que esta nueva ley “pone término a una impunidad en que quedaban los ataques incendiaros contra vehículos motorizados y otros porque simplemente no estaban contemplados en nuestro Código Penal”.

El nombre de esta ley es en homenaje al camionero que el 9 de febrero de 2020, sufrió un ataque incendiario mientras dormía dentro su camión, que producto de las graves quemaduras que dejaron sus vías respiratorias comprometidas, murió el 4 de marzo del mismo año.

La nueva ley modifica el Código Penal para incluir a los vehículos motorizados, con personas en su interior a los delitos de incendio. “Hoy con la promulgación de la Ley Juan Barrios, estamos dando un importante paso adelante, para poder hacer justicia por Juan y por tantas otras personas que han sufrido las consecuencias del terrorismo y la violencia”, indicó Piñera.

“Con la ley Juan Barrios, la pena por el delito de incendio podrá llegar a presidio perpetuo para quienes lo cometan contra vehículos motorizados, camiones o buses, cuando se encuentren en ellos una o más personas, y su presencia pueda anticiparse”, manifestó el Mandatario.

De este modo se dispuso que “serán castigados con esa penalidad (15 años y 1 día a perpetuidad) quien incendie un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever”.

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