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¿Quiénes deberán pagar IVA a partir del 1 de enero de 2023?

El SII en su página detalla todos aquellos servicios que deberán pagar este impuesto, dentro de los que destacan actividades de clínicas veterinarias, servicios de seguridad prestada por empresas privadas, actividades de agencia de cobros, actividades de sindicato, actividades de organizaciones políticas, consejo de administración de edificios, entre otros. Francisca Arauna Urrutia, abogada del Estudio Jurídico y Plataforma Digital Derecho Fácil, detalla en este artículo qué servicios deberán pagar este impuesto.
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A partir del 1 de enero de 2023 se hizo efectiva la Reforma Tributaria tramitada en el exgobierno de Sebastián Piñera a través de la Ley 21.420. Esta cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

¿Qué es el IVA?

-El IVA o Impuesto sobre el Valor Agregado, es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en las distintas etapas de su producción. Es decir, es una carga fiscal que se aplica al consumo de un bien o servicio.

¿Quiénes deberán pagar IVA a partir del 1 de enero de 2023?

-Este año 2023, la prestación de servicios pagará este impuesto, exceptuando a los servicios de educación, salud y transporte de esta reforma, como también aquellos contribuyentes que emiten boletas de honorarios, también las sociedades de profesionales.

El SII en su página detalla todos aquellos servicios que deberán pagar este impuesto, dentro de los que destacan actividades de clínicas veterinarias, servicios de seguridad prestada por empresas privadas, actividades de agencia de cobros, actividades de sindicato, actividades de organizaciones políticas, consejo de administración de edificios, entre otros

¿Cuánto será el porcentaje que se le aplicará a los servicios?

-El cambio consiste en una carga adicional para todas las empresas de servicios las que ahora deberán incrementar sus precios en un 19%.

¿Los profesionales que emitan boletas de honorarios deberán pagar IVA?

-Las personas naturales que emitan boletas de honorarios por sus servicios seguirán sin pagar IVA.

También algunas sociedades profesionales pueden quedar exentas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no pueden solo aportar capital)
  • Las profesiones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
  • La sociedad de profesionales debe estar registrada como tal en el SII.

¿Qué otros servicios no pagarán IVA?

La ley establece exenciones para estos servicios:

  • Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
  • Educación (colegios, jardines infantiles, universidades, entre otros).
  • Servicio de salud ambulatorio en hospitales o clínicas (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como entradas a espectáculos, arriendo de inmuebles no amoblados, entre otros.

¿Las SpA pagarán IVA?

-Si la Sociedad por Acciones tiene giro comercial y también de prestación de servicios profesionales deberá pagar IVA, ya que no cumple con el requisito de prestar exclusivamente los servicios profesionales.

Por lo tanto, las sociedades que prestan servicios profesionales sí deberán pagar IVA, por no ser sociedades de personas, y aunque se transformen de SpA a sociedades de personas, tampoco califican, debido a que se originaron en la primera categoría.

Es fundamental que todos revisen la norma y criterios del SII para así saber si los servicios que se prestan quedan exentos de IVA o no. Para el consumidor de dichos servicios lo que importa es la calidad de ellos y que no se les traspase el impuesto a ellos.

Artículo redactado por Francisca Arauna Urrutia, abogada del Estudio Jurídico y Plataforma Digital Derecho Fácil.

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