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Sepa qué consecuencias tendrá el aumento del sueldo mínimo en las pensiones de alimentos

La abogada Isamar Soto Fernández, del equipo Derecho Fácil, te explica en este artículo cómo solicitar el reajuste de la pensión de alimentos. “¿Qué hago si no me han reajustado la pensión de alimentos? Pedir una liquidación ante el tribunal donde estén regulados los alimentos, y en esa liquidación de pensiones de alimentos, se indicará cual es el monto que se adeuda, y si no se paga esa deuda se pueden pedir distintos apremios legales que la ley señala”, detalla.
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Este lunes entró en vigencia el nuevo aumento del Ingreso Mínimo Mensual, quedando en $400.000 brutos (sin descuentos legales) para las personas que trabajan una jornada ordinaria desde 31 horas semanales.

Esto tiene directa relación con las pensiones de alimentos puesto que el sueldo mínimo fija el mínimo legal en nuestro país.

Recordemos: si existe una persona por la cual se fijan alimentos, el mínimo legal corresponderá al 40 por ciento y, si existe más de una persona por la cual se fijan alimentos, el mínimo legal corresponderá al 30 por ciento por cada persona. Así en el primero de los casos corresponderá a 160.000 pesos, y en el segundo de los casos corresponderá a 120.000 pesos.

Ahora bien, ¿cómo debo pedir este reajuste? Lo más importante que debes saber es que el reajuste opera sin solicitud previa de ninguna de las partes, puesto que es la persona que está obligada a pagar los alimentos quien se debe ir preocupando de realizar los reajustes legales. Entonces, ¿qué hago si no me han reajustado la pensión de alimentos? Pedir una liquidación ante el tribunal donde estén regulados los alimentos, y en esa liquidación de pensiones de alimentos, se indicará cual es el monto que se adeuda, y si no se paga esa deuda se pueden pedir distintos apremios legales que la ley señala.

Pero también es muy importante que puedas conocer la forma de reajustabilidad de tu pensión de alimentos, ya que existen distintas en las que ya están fijadas y previas al mes de noviembre de 2021, las cuales te comento:

 1. Por IPC, esto es Índice de Precios al Consumidor, el cual además aplica para las pensiones de alimentos mucho más antiguas que no tengan estipulada una forma de reajustabilidad; y, 2. Según la variación del sueldo mínimo, entonces la pensión de alimentos se establece en un monto, el cual se indica que equivale a cierta cantidad porcentual de un sueldo mínimo legal, por ejemplo 60 por ciento, y se va a ir reajustando cada vez que el sueldo mínimo legal vaya aumentando.

Respecto de las nuevas pensiones de alimentos, desde noviembre del 2021, todas y cada una de ellas siempre serán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo a esta unidad de medida su reajustabilidad, mes a mes. Por lo cual, la variación del sueldo mínimo solo tendrá importancia al momento de fijar los alimentos respecto del mínimo legal, así, te dejo además a cuántas UTM equivalen el nuevo mínimo legal: 40% = $160.000 = 2.7224 UTM (al presente mes); y, 30% = $120.000 = 2.0418 UTM (al presente mes).

Por último, te dejo un dato muy importante. Para el caso de las pensiones de alimentos, previas al mes de noviembre de 2021, y que no estén fijadas en UTM, podrán solicitar en cualquier momento la conversión del monto de la pensión de alimentos a UTM, lo que arrastra que la reajustabilidad también cambie según la variación de la UTM.

 ¿Cómo hago esto?, es muy fácil, solo debes tener la Clave Única del Estado, ingresar a oficinajudicialvirtual.pjud.cl – Todos los Servicios – Clave única – Sección Trámite Fácil – pinchar y rellenar el formulario “Solicitud para convertir el monto de la pensión en unidades tributarias mensuales” – recuerda seleccionar la causa en la cual está fijada la pensión de alimentos.

Redactado por abogada Isamar Soto Fernández del equipo Derecho Fácil.

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