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TC rechazó requerimiento del Senado por Comisión Contra la Desinformación

El requerimiento fue rechazado con los votos de la presidenta del Tribunal, Nancy Yáñez, y los ministros Nelson Pozo, María Pía Silva, Daniela Marzi y de la suplente Natalia Muñoz. Mientras, los ministros que votaron para acoger el requerimiento fueron Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó por mayoría de 5 votros a 3 el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Senado, respecto de la Comisión Asesora Contra la Desinformación.

El requerimiento fue rechazado con los votos de la presidenta del Tribunal, Nancy Yáñez, y los ministros Nelson Pozo, María Pía Silva, Daniela Marzi y de la suplente Natalia Muñoz.

Mientras, los ministros que votaron para acoger el requerimiento fueron Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.

El libelo fue ingresado el 20 de julio pasado por el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), a nombre de la Cámara Alta, con el patrocinio del abogado Arturo Fermandois.

Previamente el Senado, por 18 votos a favor y 11 en contra, respaldó la iniciativa que fue impulsada por la UDI, RN, Evópoli, el Partido Republicano y Demócratas.

De acuerdo a lo señalado por algunos parlamentarios existían dudas sobre la legalidad de la comisión, ya que atentaría contra la libertad de prensa y de expresión.

Según el requerimiento ingresado, la comisión debió haber sido creada por una ley aprobada por el Congreso y no mediante un decreto supremo, como lo fue en este caso.

“Que el Decreto infringe primeramente el principio y los preceptos que configuran la reserva legal -entre otros el mismo artículo 19 N°12, inciso primero de la Constitución- al abordar por vía de un simple acto administrativo una materia extremadamente sensible para el libre ejercicio y vigencia de la libertad de emitir opinión e información, asunto que la Carta Fundamental exige sea propio de un debate democrático en el seno del Congreso Nacional mediante su expresión soberana más propia, la ley, y en especial una ley de quórum calificado”, estableció el requerimiento.

En esta línea, el texto indicó que “en consecuencia, el control del discurso público que se le encarga a la Comisión mediante la facultad de calificar la veracidad o falsedad de ciertas opiniones o información -considerando que se trata de una entidad creada al alero del poder político- supone una medida que razonablemente puede producir la inhibición o condicionamiento de la libre exteriorización de ideas o divulgación de información, incurriendo en una censura previa proscrita por la Constitución, o bien en un control del discurso público”.

Asimismo, se detalló que “tal efecto inhibidor también podría afectar a la opinión pública en general, ya que la Comisión cuenta materialmente con el respaldo del gobierno que la convoca, por lo que toda condena a determinados discursos contará con el patrocinio del poder político”.

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