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Tome nota: ¿Cuántas veces puedo faltar al trabajo?

Los empleados muchas veces desconocen qué dice la normativa respecto a la no concurrencia al trabajo. En este artículo, le contaremos cuántas veces puede faltar y qué consecuencias tiene la inasistencia.
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Muchas veces, por necesidad o por otros motivos, las personas se enfrentan al dilema de faltar o no al trabajo. En este artículo, te contaremos cuántas veces puedes faltar, y qué consecuencias tiene la inasistencia.

¿Dónde está la ley que indica que no puedo faltar al trabajo?

-Partamos con lo primero: en el Código del trabajo se establecen las causales de despido, entre ellas, las que no tienen derecho a indemnización como las del artículo 160. Es en este mismo apartado donde encontramos la inasistencia laboral como causal del despido. A mayores detalles, el artículo 160 número 3 indica que la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada es motivo de despido.

¿Cuántas veces puedo faltar al trabajo?

-En este sentido, la ley laboral establece varias hipótesis, a saber: 1.- cuando el trabajador falta por dos días seguidos 2.- cuando el trabajador falta dos lunes en el mes y 3.- cuando el trabajador falta en un total de tres días durante igual periodo de tiempo, es decir, que falte 3 veces en un mes. Todas estas inasistencias deben ser injustificadas.

Entonces, ¿si falto una vez al mes no ocurre nada?

-Si faltas una vez al mes, de manera injustificada, es decir, sin licencia médica u otro motivo, no es una causal de despido, no obstante, se te realizará el descuento correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo antes mencionado establece una hipótesis grave, la cual indica que la falta injustificada o sin aviso previo por parte del trabajador que esté a cargo de una actividad, faena o maquinaria cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

¿Qué se entiende por “sin causa justificada”?

-Cuando hablamos de una falta injustificada, nos referimos a que el trabajador no asistió a trabajar sin un motivo que justificase su inasistencia. En este sentido, la justificación clásica en este contexto son las licencias médicas y/o justificativo médico. No obstante, existen otros motivos que podrían justificar la inasistencia del trabajador, por ejemplo, la enfermedad de un hijo o hija, ya que, en este caso, si bien no es el trabajador quien goza de la licencia médica, los tribunales de justicia han sido uniformes en considerar como motivo justificado el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Y si me despiden teniendo una justificación?

-En caso de despidos, siempre recomendaremos asesorarse con un abogado o abogada experta en esta materia, ya que es el tribunal quien en última instancia indicará si el motivo por el cual faltó el trabajador es justificado o injustificado.

Si llegase a ser declarado un despido indebido (injustificado), el trabajador quien en principio no tenía derecho a indemnizaciones, deberá ser indemnizado según corresponda: años de servicios si lleva más de un año trabajando, mes de aviso previo y un incremento del 80% en base a los años de servicio más las prestaciones laborales que pudiesen haber quedado pendiente.

Artículo escrito por Christian Dresdner, abogado del Estudio Jurídico Derecho Fácil.

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