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Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible recurso contra Kast por imputación de acoso a Boric

El tribunal de alzada sostuvo que "no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental (…)”.
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La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección contra el candidato presidencial José Antonio Kast (Frente Social Cristiano), por sus declaraciones, en el debate de la Archi, en las que daba a entender que su contrincante, Gabriel Boric, había cometido “abuso”.

En la oportunidad Kast le preguntó a Boric si le había pedido perdón a la mujer que la acusó de “abuso”, a lo que el diputado de Convergencia Social le aclaró que no existe ninguna denuncia al respecto en su contra.

Es por eso que la abogada penquista Romina Mora interpuso durante los últimos días la acción legal ante la justicia.

“Si bien muchas de las expresiones fueron planteadas de forma interrogativa, de ellas se desprende que se da por acreditado los delitos de ‘abuso’ o ‘acoso sexual’, al exigir agresivamente una respuesta con la frase ‘pediste perdón’, ya que esto implica aseverar que los supuestos hechos sobre los que debía, a juicio del señor Kast, -pedir perdón-, efectivamente acontecieron y que son hechos verídicos”, decía el escrito.

El texto, además consignaba que con dichas expresiones, “José Kast ignora y transgrede efectivamente el principio de presunción de inocencia”.

No obstante, la respuesta del tribunal de alzada fue tajante. “No se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma”, expresó el fallo.

“Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1”, agregó.

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