La principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como en corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el consumidor. Sólo así los consumidores podrán exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se cumpla.
Estamos en plena época estival, y seguramente muchas familias están analizando opciones para vacacionar, por lo que el arriendo de casas o departamentos siempre aparecen como buenas alternativas.
Con el propósito de saber en qué fijarse y evitar malos ratos, el Sernac les recuerda a los consumidores sus derechos en este mercado y entrega una serie de consejos a tomar en cuenta al contratar este tipo de servicios.
La principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como en corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el consumidor. Sólo así los consumidores podrán exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se cumpla.
Además, contratando en el comercio establecido podrá reclamar ante cualquier incumplimiento y exigir las indemnizaciones que correspondan.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden recurrir al Sernac o exigir que las empresas respondan ante tribunales.
Recomendaciones al contratar
– Exija un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor. Cabe recordar además que todo aquello ofrecido en la publicidad se entiende incorporado al contrato.
– Trate en lo posible de visitar la propiedad, en caso de no ser posible, verifique que ésta exista antes de realizar cualquier pago anticipado, por ejemplo, averiguando que el domicilio sea real, buscando recomendaciones del lugar, entre otros.
– Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes identificables, e idealmente, que estén suscritas a alguna de las asociaciones de corredores de propiedades.
– Por su parte, Sernatur recomienda que para contratar servicios de alojamiento turístico, se verifique si están registrados en Sernatur, ya que todo servicio de alojamiento turístico es regulado por la Ley 20.423 y su reglamento el decreto 222. Para conocer más antecedentes visite www.sernatur.cl
En caso de estafas
– La Ley del Consumidor tiene alcance para las relaciones de consumo entre un consumidor final y una empresa.
– Si un consumidor contrata un servicio a otra persona en forma particular, esto es, sin que exista habitualidad en el arrendamiento de casas por parte de ella, no podrá exigir que sus derechos sean respetados en caso de incumplimiento a través de esta normativa.
– Hay que recordar que la Ley puede hacerse cargo del incumplimiento de las empresas, pero no tiene alcance para quienes se dedican al negocio del engaño.
– En caso de estafa, los afectados deben hacer la denuncia ante la PDI y Fiscalía para que persigan estos hechos.
SECCIÓN: Economía
AUTOR: Bruno Delgado
FUENTE: La Nación